ANÁLISIS DE LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCÍA ACERCA DEL “PLAN INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL”, APROBADO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL 12 DE DICIEMBRE DE 2008.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, como entidad con experiencia en el trabajo diario junto a personas que ejercen la prostitución y preocupada por el fenómeno de la trata de seres humanos (en adelante TSH), quiere transmitir al Gobierno de España su desacuerdo con algunos aspectos fundamentales en relación con su “Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual” aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 12 de Diciembre de 2008.
En primer lugar, debemos mostrar nuestro malestar por no haber sido convocados para participar en las consultas en que sí han participado otras entidades. APDHA estuvo presente en la Comisión Mixta de Igualdad de Oportunidades y Derechos de la Mujer en Julio de 2006. Las conclusiones que hizo públicas la Comisión no reflejaban la pluralidad de propuestas que las organizaciones aportamos, de hecho fueron muy parciales y nosotros discrepamos profundamente de ellas, pero al menos el procedimiento de consulta fue transparente y participativo. Una de las propuestas que la Comisión trasladó al Congreso de los Diputados fue precisamente un plan contra la TSH con fines de explotación sexual. Sin embargo, el procedimiento de consulta para este plan no ha sido tan extensivo, amplio ni transparente como en aquella ocasión, de hecho otras organizaciones con reconocida solvencia para tratar este tema han sido también excluidas. La pluralidad de experiencias y voces es fundamental para abordar un fenómeno tan complejo y urgente como el de la TSH y este borrador no ha contado con todos los agentes que podían aportar propuestas, basadas en la experiencia cotidiana y el conocimiento profundo los movimientos migratorios transnacionales.
Además, creemos que es necesario dotar a las medidas contra la TSH de una perspectiva centrada en los Derechos Humanos de las víctimas de TSH, ya que existe una descompensación considerable entre los puntos dedicados a la mejora de los instrumentos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y los centrados en garantías hacia las víctimas, lo que hace pensar que el acento se ha puesto más en seguridad y control que en la atención a las principales protagonistas, que más que ser tratadas como víctimas lo son como testigos.
El plan se dirige sólo a la lucha contra la TSH con fines de explotación sexual, y obvia la gravedad y necesidad de tratamiento de todas las formas de TSH (para hombres y mujeres, otros sectores laborales o servidumbres). Así, habría que distinguir y tener en cuenta la distinción técnica entre:
La TSH para la explotación laboral. Ésta consistiría en captación, mediante coacción, secuestro, engaño, abuso de situación de vulnerabilidad… con la finalidad de explotación laboral en régimen de servidumbre. Dentro de este concepto podemos encontrar situaciones en la industria del sexo, como en el resto de sectores económicos. Un error que suele cometerse en este sentido es pensar que las únicas personas susceptibles de este delito son mujeres, inmigrantes y para la explotación sexual, olvidando que también hombres, transgéneros y menores -extranjeros y menores- pueden ser víctimas de THS para la explotación en el trabajo doméstico u otros sectores. La OIT aporta datos interesantes al respecto cuando aporta que cada año 2.500.000 personas son víctimas de trata con fines diferentes en el mundo: entre un 20% y un 32% tienen por finalidad la industria del sexo, aproximadamente el 42% destinada a trabajos forzosos y el resto a servidumbre, matrimonios forzados…
La TSH para la explotación sexual se delimitaría pues como captación, mediante coacción, secuestro, engaño, abuso de situación de vulnerabilidad con el solo objetivo que someter a una persona a un régimen de servidumbre sexual.
El Tráfico Ilícito de personas se referiría al “procedimiento para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico de la entrada ilegal de una persona en un país del que no es nacional ni residente permanente” (definición de NNUU)
Podríamos, pues, decir que las medidas del plan son parciales y se centrarían en el tratamiento de la situación segunda, lo que, en todo caso, supondría que este plan no implicará un incremento de la vigilancia ni del control hacia todas aquellas personas (mujeres, hombres y transgéneros) que trabajan en la prostitución y sus entornos cercanos (familiares, amigos, parejas, conocidos, relaciones profesionales…)
En el plan se afirma: “El conocimiento de la verdadera dimensión de la trata con fines de explotación sexual es esencial para determinar el alcance del problema al que nos enfrentamos”. Nosotros estamos completamente de acuerdo con esta afirmación, es necesario investigar para conocer. Cierto es que en el plan se distingue, por primera vez desde este gobierno, la TSH del tráfico ilícito de inmigrantes, y es un paso adelante, consecuencia de un mayor esfuerzo por la investigación y el estudio. Sin embargo, no se distinguen criterios de tratamiento de ambos fenómenos (que no pueden ser abordados de la misma manera). La confusión en este sentido debe evitarse, a fin de que no se produzcan situaciones confusas que, en la práctica, puedan acarrear presión policial indiscriminada sobre las personas inmigrantes que ejerzan la prostitución.
Por otra parte, cuando se habla de la necesidad de “sensibilizar a la sociedad sobre el problema de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual” nos preocupa la forma en que se propone materializar este trabajo: “Realización y puesta en marcha de campañas de comunicación dirigidas a la sociedad sobre la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres que ejercen la prostitución y de las víctimas de trata con fines de explotación sexual”. Nos parece evidente que en este punto se asimila de manera inaceptable TSH con fines de explotación sexual a prostitución. Prostitución implica intercambio voluntario de servicios sexuales a cambio de remuneración económica entre personas adultas, mientras que las situaciones en que no existe libertad en este intercambio, o se realiza bajo coacción, se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico (delitos contra la libertad sexual, proxenetismo, TSH…) Lo que suele ocurrir, y ya lo vimos tras la publicación de las Conclusiones de la Comisión Mixta de Igualdad de Oportunidades y Derechos de la Mujer en Abril de 2007, es que se vincula prostitución a TSH con fines de explotación sexual sin tener en cuenta: (1) que son fenómenos radicalmente distintos y (2) que la continua vinculación entre ambos términos daña y estigmatiza a las trabajadoras del sexo, arrebatándoles a priori su capacidad de erigirse en actores sociales válidos per se. Todo ello contribuye a seguir negando u obviando el abordaje de la necesaria dotación de derechos laborales que protejan a quienes ejercen la prostitución de abusos y atropellos que urge plantear. Creemos firmemente, y a ello dedicamos nuestra labor desde el Grupo de Trabajo sobre Prostitución de la APDHA, que la dotación de derechos ayudaría a crear un sistema de protecciones que podría ayudar a acabar con la indefensión legal a que se ven sometidas estas personas y que contribuiría muy positivamente a la lucha contra las situaciones de abuso, coacción, etc. Así, como aportación, creemos que sería muy positivo hacer un trabajo de sensibilización orientado hacia el respeto y consideración social de las personas que ejercen la prostitución y desvinculando su imagen de la de “siempre víctimas”, llamando la atención sobre la necesidad de mantener una actitud de tolerancia cero hacia las situaciones de TSH con fines de explotación sexual.
Nos parece problemática la inclusión de un objetivo destinado hacia la sensibilización a empresas contra el “turismo sexual”, tal y como lo vemos en este plan. Turismo sexual es un término complejo que alude a realidades muy diferentes y que la mayoría de las veces poco tienen que ver con la TSH con fines de explotación sexual. Nos da la sensación de que la labor de sensibilización que prima en este plan está más centrada en socializar y normativizar contra la prostitución o cualquier intercambio de sexo por remuneraciones diversas, que en luchar contra la TSH y lo que ésta supone de violación de derechos humanos hacia las víctimas, sean o no trabajadoras del sexo. Quienes trabajan en el sexo, como el resto de personas, deben tener garantizada su protección contra los abusos y un plan contra la trata no puede obstaculizar ni dificultar sus medios de subsistencia en nuestro país o en destinos turísticos. Otra cosa es que se sensibilice a posibles usuarios de servicios sexuales en el extranjero (hombres o mujeres[1]) en el respeto hacia las personas que ofrecen los servicios y en el esfuerzo de preocuparse por la situación en que se encuentran.
También se habla en el plan de medidas de fortalecimiento de medios policiales para la detección temprana de víctimas potenciales (en origen), en tránsito (en fronteras) y en destino. En este sentido, es cierto que la detección temprana es muy importante y debe ser una prioridad, pero nos preocupa que las propuestas hagan mención exclusiva a medidas de fortalecimiento de los medios de control policial, especialmente cuando se habla de “reforzar los mecanismos de denuncia policial, planificando e intensificando la realización de inspecciones policiales en lugares de riesgo”. Muchas personas que ofrecen servicios sexuales, por ejemplo, en clubes, hoteles y locales de alterne, viven con el temor constante a las redadas policiales que se suelen saldar con decenas de mujeres detenidas, muchas de ellas en situación irregular en nuestro país. Debería contemplarse poner el acento en la detección de víctimas sin que medie detención previa y así evitar la ansiedad y el estrés que supone poder ser blanco de actuación policial en cualquier momento. Para detectar una víctima de trata es absolutamente necesario idear estrategias alternativas a la detención policial -que superen la mera elaboración de protocolos sanitarios y asistenciales-. De otra manera, será imposible que las posibles víctimas de trata -y el resto de trabajadoras sexuales- vean en la policía algo más que una amenaza. Si se pretende que las personas que puedan relacionarse en el mismo medio ayuden a las posibles víctimas el simple control policial indiscriminado producirá rechazo, mientras que la ayuda integral a las personas que ejercen la prostitución con el objetivo de garantizar sus derechos ofrecerá alternativas de intervención más realistas.
En el plan también se alude a mejorar la capacidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para la investigación y la lucha contra la trata. En este punto, es importante centrar gran parte de la atención en sensibilización hacia protocolos de actuación policial respetuosa, cercana y discreta con las víctimas o presuntas víctimas de trata.
En cuanto a las medidas para Educación y Formación, nos parece que se ha olvidado contemplar a los medios de comunicación. Esto es necesario, sobre todo, para que asuman la responsabilidad que tienen en colaborar en la protección de la identidad de las víctimas.
Sobre las medidas de Asistencia y Protección a las Víctimas, nos alarma la absoluta dependencia que establece entre la puesta en marcha de todas las medidas propuestas y la denuncia previa, debe contemplarse como asunto de máxima importante el acceso a recursos y protecciones, ante una víctima de TSH detectada, independientemente de que denuncie o coopere con las autoridades. Si se condiciona la asistencia a la victima a la cooperación con las autoridades competentes en el supuesto de estancia irregular, pueden crearse situaciones de verdadera coacción en las que la víctima, en contra de su voluntad, denunciará simplemente para no correr el riesgo de ser expulsada.
Es especialmente importante plantear la expedición de permiso de residencia por causas excepcionales, que dicho se de paso, debe ir acompañado de una autorización de trabajo no dependiente de oferta o contrato de trabajo previos, para facilitar la autonomía y capacidad de decisión de la víctima. Para ello, es obvio que habrá que abordar algún tipo de modificación de la LO 8/2000 y del Reglamento en vigor, para que en todos los supuestos de concesión a las personas víctimas de trata se prevea su concesión simultánea. También creemos que en el caso de detección de una víctima de TSH con fines de explotación laboral o sexual en tránsito (aeropuertos y otras fronteras), las actuaciones deben contemplar procedimiento urgente de asilo.
Por otra parte, las medidas concretas de protección del plan son en principio adecuadas, aunque habrá que tener en cuenta que es necesario trabajar en profundidad para hacerlas efectivas, con medios económicos suficientes y compromiso en el seguimiento, de acuerdo con las decisiones y necesidades de las víctimas. Éstas deben participar y ser consultadas durante todo el proceso, para evitar que se vean inmersas en un mecanismo de protección en el que no puedan participar activamente en su control, elección y propuesta. No todas las situaciones son iguales, por ello es necesaria esta participación activa de la víctima, para poder adaptar los mecanismos a situaciones particulares, sin peligro de caer en acciones que acaben perjudicando a quien se quiere proteger.
En cuanto al periodo de reflexión previo a la denuncia, además de considerar que no puede estar limitado a 30 días, sino que debe ser ampliado y flexible según los casos concretos, creemos que es importante que sirva también para empezar a poner en práctica muchas de estas medidas de protección no dependientes de denuncia previa (asesorías, derivaciones a administraciones pertinentes, itinerarios de inserción social y laboral, expediciones de permisos de residencia y trabajo…)
También creemos que, para actualizar la coherencia internacional en esta materia, España debe ratificar el Convenio del Consejo de Europa en TSH por tratarse de la normativa más actual vigente y asumir su filosofía en los protocolos que se diseñen.
Nos oponemos a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prueba anticipada para incluir la mención explícita a las víctimas de trata. Consideramos fundamental protegerlas convenientemente durante la investigación e instrucción de los procedimientos policiales y judiciales, por lo que habría que realizar un especial esfuerzo en la correcta aplicación de la L.O. 19/1994 de protección a las víctimas y testigos. Y Por otro lado, aplicar convenientemente el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento criminal de forma que se valore por los peritos psicólogos forenses, y de forma específica, la existencia de motivo racionalmente bastante para temer la muerte o incapacidad física o intelectual antes del juicio oral de la víctima de trata. Hay que llamar la atención además del riesgo que puede suponer convertir en prueba anticipada la declaración de cualquier posible víctima de trata, respecto de las víctimas con estancia irregular en España. En el sentido de que si no deciden voluntariamente cooperar en la investigación, la protección integral no se les ofrecerá y tras la toma de declaración se les podrá expulsar con premura del Estado en cuanto que no será necesaria su presencia en el acto del juicio oral. Por ello es imprescindible que la protección integral a las personas en situación irregular sea independiente de su intención voluntaria de cooperar con las autoridades competentes. Por otro lado, en los supuestos de prueba anticipada deben observarse las garantías propias de la prueba del juicio oral y en concreto la de la contradicción, para lo cual se debería proveer de abogado al imputado desde el mismo momento en que se le tome declaración a la posible víctima, así como hacer posible si es de oficio que sea éste el que se designe para todo el procedimiento. En este nuevo supuesto que quiere introducirse, tan diferente a los admitidos hasta el momento, debe observarse especialmente el cumplimiento de esta garantía si no se quiere correr el riego de que al final del procedimiento penal se declare la imposibilidad constitucional de aceptar la prueba como prueba cargo con su lectura en el juicio oral. Teniendo en cuenta la escasa formación de los abogados de oficio en la mayoría de los colegios de abogados donde no se exige requisito alguno formativo para el desempeño de la función defensora, y teniendo en cuenta que el Área III objetivo IV se pretende la existencia de la asistencia letrada gratuita y especializada a las víctimas de TSH, se debería aprovechar para, tras las reformas normativas correspondientes, exigir en todos las especialidades de los turnos de oficio una formación especializada a los Letrados y que se les exija una praxis de calidad introduciendo mecanismos de control de la calidad en el turno de oficio.
En lo que se refiere al punto dedicado a Medidas de Coordinación y Cooperación, creemos que es importante que el intercambio de información y datos estadísticos relativos a la TSH hagan referencia exactamente a este concepto, y no se confundan o registren conjuntamente con datos sobre tráfico ilícito –que es lo que está ocurriendo en la realidad-. De esta manera, se evitarán confusiones y uniformidad en el tratamiento de fenómenos diferentes.
Además, creemos que la cooperación con ONGs –contemplada en el plan- debe estar basada en un apoyo a la capacidad de acción de las mismas (formación, apoyo en medios técnicos y económicos, intercambio de información y acuerdos sobre procedimientos y formas de actuar sobre los casos concretos…) En definitiva, una cooperación que mejore la actuación conjunta y realmente contribuya a mejorar las estrategias de tratamiento de los casos de asistencia a víctimas de TSH con fines de explotación laboral en el sector del sexo o explotación sexual.
23 de Diciembre de 2008
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
[1] Recordemos que en países como Senegal el reclamo turístico-sexual de hombres que ofrecen servicios sexuales y de compañía a mujeres occidentales adineradas está empezando a ser frecuente.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, como entidad con experiencia en el trabajo diario junto a personas que ejercen la prostitución y preocupada por el fenómeno de la trata de seres humanos (en adelante TSH), quiere transmitir al Gobierno de España su desacuerdo con algunos aspectos fundamentales en relación con su “Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual” aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 12 de Diciembre de 2008.
En primer lugar, debemos mostrar nuestro malestar por no haber sido convocados para participar en las consultas en que sí han participado otras entidades. APDHA estuvo presente en la Comisión Mixta de Igualdad de Oportunidades y Derechos de la Mujer en Julio de 2006. Las conclusiones que hizo públicas la Comisión no reflejaban la pluralidad de propuestas que las organizaciones aportamos, de hecho fueron muy parciales y nosotros discrepamos profundamente de ellas, pero al menos el procedimiento de consulta fue transparente y participativo. Una de las propuestas que la Comisión trasladó al Congreso de los Diputados fue precisamente un plan contra la TSH con fines de explotación sexual. Sin embargo, el procedimiento de consulta para este plan no ha sido tan extensivo, amplio ni transparente como en aquella ocasión, de hecho otras organizaciones con reconocida solvencia para tratar este tema han sido también excluidas. La pluralidad de experiencias y voces es fundamental para abordar un fenómeno tan complejo y urgente como el de la TSH y este borrador no ha contado con todos los agentes que podían aportar propuestas, basadas en la experiencia cotidiana y el conocimiento profundo los movimientos migratorios transnacionales.
Además, creemos que es necesario dotar a las medidas contra la TSH de una perspectiva centrada en los Derechos Humanos de las víctimas de TSH, ya que existe una descompensación considerable entre los puntos dedicados a la mejora de los instrumentos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y los centrados en garantías hacia las víctimas, lo que hace pensar que el acento se ha puesto más en seguridad y control que en la atención a las principales protagonistas, que más que ser tratadas como víctimas lo son como testigos.
El plan se dirige sólo a la lucha contra la TSH con fines de explotación sexual, y obvia la gravedad y necesidad de tratamiento de todas las formas de TSH (para hombres y mujeres, otros sectores laborales o servidumbres). Así, habría que distinguir y tener en cuenta la distinción técnica entre:
La TSH para la explotación laboral. Ésta consistiría en captación, mediante coacción, secuestro, engaño, abuso de situación de vulnerabilidad… con la finalidad de explotación laboral en régimen de servidumbre. Dentro de este concepto podemos encontrar situaciones en la industria del sexo, como en el resto de sectores económicos. Un error que suele cometerse en este sentido es pensar que las únicas personas susceptibles de este delito son mujeres, inmigrantes y para la explotación sexual, olvidando que también hombres, transgéneros y menores -extranjeros y menores- pueden ser víctimas de THS para la explotación en el trabajo doméstico u otros sectores. La OIT aporta datos interesantes al respecto cuando aporta que cada año 2.500.000 personas son víctimas de trata con fines diferentes en el mundo: entre un 20% y un 32% tienen por finalidad la industria del sexo, aproximadamente el 42% destinada a trabajos forzosos y el resto a servidumbre, matrimonios forzados…
La TSH para la explotación sexual se delimitaría pues como captación, mediante coacción, secuestro, engaño, abuso de situación de vulnerabilidad con el solo objetivo que someter a una persona a un régimen de servidumbre sexual.
El Tráfico Ilícito de personas se referiría al “procedimiento para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico de la entrada ilegal de una persona en un país del que no es nacional ni residente permanente” (definición de NNUU)
Podríamos, pues, decir que las medidas del plan son parciales y se centrarían en el tratamiento de la situación segunda, lo que, en todo caso, supondría que este plan no implicará un incremento de la vigilancia ni del control hacia todas aquellas personas (mujeres, hombres y transgéneros) que trabajan en la prostitución y sus entornos cercanos (familiares, amigos, parejas, conocidos, relaciones profesionales…)
En el plan se afirma: “El conocimiento de la verdadera dimensión de la trata con fines de explotación sexual es esencial para determinar el alcance del problema al que nos enfrentamos”. Nosotros estamos completamente de acuerdo con esta afirmación, es necesario investigar para conocer. Cierto es que en el plan se distingue, por primera vez desde este gobierno, la TSH del tráfico ilícito de inmigrantes, y es un paso adelante, consecuencia de un mayor esfuerzo por la investigación y el estudio. Sin embargo, no se distinguen criterios de tratamiento de ambos fenómenos (que no pueden ser abordados de la misma manera). La confusión en este sentido debe evitarse, a fin de que no se produzcan situaciones confusas que, en la práctica, puedan acarrear presión policial indiscriminada sobre las personas inmigrantes que ejerzan la prostitución.
Por otra parte, cuando se habla de la necesidad de “sensibilizar a la sociedad sobre el problema de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual” nos preocupa la forma en que se propone materializar este trabajo: “Realización y puesta en marcha de campañas de comunicación dirigidas a la sociedad sobre la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres que ejercen la prostitución y de las víctimas de trata con fines de explotación sexual”. Nos parece evidente que en este punto se asimila de manera inaceptable TSH con fines de explotación sexual a prostitución. Prostitución implica intercambio voluntario de servicios sexuales a cambio de remuneración económica entre personas adultas, mientras que las situaciones en que no existe libertad en este intercambio, o se realiza bajo coacción, se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico (delitos contra la libertad sexual, proxenetismo, TSH…) Lo que suele ocurrir, y ya lo vimos tras la publicación de las Conclusiones de la Comisión Mixta de Igualdad de Oportunidades y Derechos de la Mujer en Abril de 2007, es que se vincula prostitución a TSH con fines de explotación sexual sin tener en cuenta: (1) que son fenómenos radicalmente distintos y (2) que la continua vinculación entre ambos términos daña y estigmatiza a las trabajadoras del sexo, arrebatándoles a priori su capacidad de erigirse en actores sociales válidos per se. Todo ello contribuye a seguir negando u obviando el abordaje de la necesaria dotación de derechos laborales que protejan a quienes ejercen la prostitución de abusos y atropellos que urge plantear. Creemos firmemente, y a ello dedicamos nuestra labor desde el Grupo de Trabajo sobre Prostitución de la APDHA, que la dotación de derechos ayudaría a crear un sistema de protecciones que podría ayudar a acabar con la indefensión legal a que se ven sometidas estas personas y que contribuiría muy positivamente a la lucha contra las situaciones de abuso, coacción, etc. Así, como aportación, creemos que sería muy positivo hacer un trabajo de sensibilización orientado hacia el respeto y consideración social de las personas que ejercen la prostitución y desvinculando su imagen de la de “siempre víctimas”, llamando la atención sobre la necesidad de mantener una actitud de tolerancia cero hacia las situaciones de TSH con fines de explotación sexual.
Nos parece problemática la inclusión de un objetivo destinado hacia la sensibilización a empresas contra el “turismo sexual”, tal y como lo vemos en este plan. Turismo sexual es un término complejo que alude a realidades muy diferentes y que la mayoría de las veces poco tienen que ver con la TSH con fines de explotación sexual. Nos da la sensación de que la labor de sensibilización que prima en este plan está más centrada en socializar y normativizar contra la prostitución o cualquier intercambio de sexo por remuneraciones diversas, que en luchar contra la TSH y lo que ésta supone de violación de derechos humanos hacia las víctimas, sean o no trabajadoras del sexo. Quienes trabajan en el sexo, como el resto de personas, deben tener garantizada su protección contra los abusos y un plan contra la trata no puede obstaculizar ni dificultar sus medios de subsistencia en nuestro país o en destinos turísticos. Otra cosa es que se sensibilice a posibles usuarios de servicios sexuales en el extranjero (hombres o mujeres[1]) en el respeto hacia las personas que ofrecen los servicios y en el esfuerzo de preocuparse por la situación en que se encuentran.
También se habla en el plan de medidas de fortalecimiento de medios policiales para la detección temprana de víctimas potenciales (en origen), en tránsito (en fronteras) y en destino. En este sentido, es cierto que la detección temprana es muy importante y debe ser una prioridad, pero nos preocupa que las propuestas hagan mención exclusiva a medidas de fortalecimiento de los medios de control policial, especialmente cuando se habla de “reforzar los mecanismos de denuncia policial, planificando e intensificando la realización de inspecciones policiales en lugares de riesgo”. Muchas personas que ofrecen servicios sexuales, por ejemplo, en clubes, hoteles y locales de alterne, viven con el temor constante a las redadas policiales que se suelen saldar con decenas de mujeres detenidas, muchas de ellas en situación irregular en nuestro país. Debería contemplarse poner el acento en la detección de víctimas sin que medie detención previa y así evitar la ansiedad y el estrés que supone poder ser blanco de actuación policial en cualquier momento. Para detectar una víctima de trata es absolutamente necesario idear estrategias alternativas a la detención policial -que superen la mera elaboración de protocolos sanitarios y asistenciales-. De otra manera, será imposible que las posibles víctimas de trata -y el resto de trabajadoras sexuales- vean en la policía algo más que una amenaza. Si se pretende que las personas que puedan relacionarse en el mismo medio ayuden a las posibles víctimas el simple control policial indiscriminado producirá rechazo, mientras que la ayuda integral a las personas que ejercen la prostitución con el objetivo de garantizar sus derechos ofrecerá alternativas de intervención más realistas.
En el plan también se alude a mejorar la capacidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para la investigación y la lucha contra la trata. En este punto, es importante centrar gran parte de la atención en sensibilización hacia protocolos de actuación policial respetuosa, cercana y discreta con las víctimas o presuntas víctimas de trata.
En cuanto a las medidas para Educación y Formación, nos parece que se ha olvidado contemplar a los medios de comunicación. Esto es necesario, sobre todo, para que asuman la responsabilidad que tienen en colaborar en la protección de la identidad de las víctimas.
Sobre las medidas de Asistencia y Protección a las Víctimas, nos alarma la absoluta dependencia que establece entre la puesta en marcha de todas las medidas propuestas y la denuncia previa, debe contemplarse como asunto de máxima importante el acceso a recursos y protecciones, ante una víctima de TSH detectada, independientemente de que denuncie o coopere con las autoridades. Si se condiciona la asistencia a la victima a la cooperación con las autoridades competentes en el supuesto de estancia irregular, pueden crearse situaciones de verdadera coacción en las que la víctima, en contra de su voluntad, denunciará simplemente para no correr el riesgo de ser expulsada.
Es especialmente importante plantear la expedición de permiso de residencia por causas excepcionales, que dicho se de paso, debe ir acompañado de una autorización de trabajo no dependiente de oferta o contrato de trabajo previos, para facilitar la autonomía y capacidad de decisión de la víctima. Para ello, es obvio que habrá que abordar algún tipo de modificación de la LO 8/2000 y del Reglamento en vigor, para que en todos los supuestos de concesión a las personas víctimas de trata se prevea su concesión simultánea. También creemos que en el caso de detección de una víctima de TSH con fines de explotación laboral o sexual en tránsito (aeropuertos y otras fronteras), las actuaciones deben contemplar procedimiento urgente de asilo.
Por otra parte, las medidas concretas de protección del plan son en principio adecuadas, aunque habrá que tener en cuenta que es necesario trabajar en profundidad para hacerlas efectivas, con medios económicos suficientes y compromiso en el seguimiento, de acuerdo con las decisiones y necesidades de las víctimas. Éstas deben participar y ser consultadas durante todo el proceso, para evitar que se vean inmersas en un mecanismo de protección en el que no puedan participar activamente en su control, elección y propuesta. No todas las situaciones son iguales, por ello es necesaria esta participación activa de la víctima, para poder adaptar los mecanismos a situaciones particulares, sin peligro de caer en acciones que acaben perjudicando a quien se quiere proteger.
En cuanto al periodo de reflexión previo a la denuncia, además de considerar que no puede estar limitado a 30 días, sino que debe ser ampliado y flexible según los casos concretos, creemos que es importante que sirva también para empezar a poner en práctica muchas de estas medidas de protección no dependientes de denuncia previa (asesorías, derivaciones a administraciones pertinentes, itinerarios de inserción social y laboral, expediciones de permisos de residencia y trabajo…)
También creemos que, para actualizar la coherencia internacional en esta materia, España debe ratificar el Convenio del Consejo de Europa en TSH por tratarse de la normativa más actual vigente y asumir su filosofía en los protocolos que se diseñen.
Nos oponemos a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prueba anticipada para incluir la mención explícita a las víctimas de trata. Consideramos fundamental protegerlas convenientemente durante la investigación e instrucción de los procedimientos policiales y judiciales, por lo que habría que realizar un especial esfuerzo en la correcta aplicación de la L.O. 19/1994 de protección a las víctimas y testigos. Y Por otro lado, aplicar convenientemente el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento criminal de forma que se valore por los peritos psicólogos forenses, y de forma específica, la existencia de motivo racionalmente bastante para temer la muerte o incapacidad física o intelectual antes del juicio oral de la víctima de trata. Hay que llamar la atención además del riesgo que puede suponer convertir en prueba anticipada la declaración de cualquier posible víctima de trata, respecto de las víctimas con estancia irregular en España. En el sentido de que si no deciden voluntariamente cooperar en la investigación, la protección integral no se les ofrecerá y tras la toma de declaración se les podrá expulsar con premura del Estado en cuanto que no será necesaria su presencia en el acto del juicio oral. Por ello es imprescindible que la protección integral a las personas en situación irregular sea independiente de su intención voluntaria de cooperar con las autoridades competentes. Por otro lado, en los supuestos de prueba anticipada deben observarse las garantías propias de la prueba del juicio oral y en concreto la de la contradicción, para lo cual se debería proveer de abogado al imputado desde el mismo momento en que se le tome declaración a la posible víctima, así como hacer posible si es de oficio que sea éste el que se designe para todo el procedimiento. En este nuevo supuesto que quiere introducirse, tan diferente a los admitidos hasta el momento, debe observarse especialmente el cumplimiento de esta garantía si no se quiere correr el riego de que al final del procedimiento penal se declare la imposibilidad constitucional de aceptar la prueba como prueba cargo con su lectura en el juicio oral. Teniendo en cuenta la escasa formación de los abogados de oficio en la mayoría de los colegios de abogados donde no se exige requisito alguno formativo para el desempeño de la función defensora, y teniendo en cuenta que el Área III objetivo IV se pretende la existencia de la asistencia letrada gratuita y especializada a las víctimas de TSH, se debería aprovechar para, tras las reformas normativas correspondientes, exigir en todos las especialidades de los turnos de oficio una formación especializada a los Letrados y que se les exija una praxis de calidad introduciendo mecanismos de control de la calidad en el turno de oficio.
En lo que se refiere al punto dedicado a Medidas de Coordinación y Cooperación, creemos que es importante que el intercambio de información y datos estadísticos relativos a la TSH hagan referencia exactamente a este concepto, y no se confundan o registren conjuntamente con datos sobre tráfico ilícito –que es lo que está ocurriendo en la realidad-. De esta manera, se evitarán confusiones y uniformidad en el tratamiento de fenómenos diferentes.
Además, creemos que la cooperación con ONGs –contemplada en el plan- debe estar basada en un apoyo a la capacidad de acción de las mismas (formación, apoyo en medios técnicos y económicos, intercambio de información y acuerdos sobre procedimientos y formas de actuar sobre los casos concretos…) En definitiva, una cooperación que mejore la actuación conjunta y realmente contribuya a mejorar las estrategias de tratamiento de los casos de asistencia a víctimas de TSH con fines de explotación laboral en el sector del sexo o explotación sexual.
23 de Diciembre de 2008
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
[1] Recordemos que en países como Senegal el reclamo turístico-sexual de hombres que ofrecen servicios sexuales y de compañía a mujeres occidentales adineradas está empezando a ser frecuente.
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